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desde Cumaná

lunes, 20 de agosto de 2012

Unasur rechaza amenazas del Reino Unido contra Ecuador Por: Agencia Venezolana de Noticias (AVN) | Los países miembros de la Unión de Naciones Suramericanas (Unasur), a través de un comunicado, expresaron su rechazo a las amenazas emitidas por el Reino Unido de Gran Bretaña de ingresar a la embajada diplomática ecuatoriana en Londres para capturar al periodista australiano Julian Assange. De igual manera, la Unasur reafirma el principio fundamental de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares, así como la obligación de los Estados receptores, en relación con lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. Este jueves, el Gobierno de Ecuador otorgó el asilo diplomático al fundador de Wikileaks, quien desde el 19 de junio se encuentra refugiado en la embajada de ese país en Londres. A continuación el texto del comunicado: "El Consejo de Ministros y Ministras de Relaciones Exteriores de UNASUR reunidos extraordinariamente en la ciudad de Guayaquil, el 19 de agosto de 2012 Considerando: Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores Comercio e Integración del Ecuador informó al Consejo que el ciudadano Julián Assange solicitó, el 19 de junio de 2012, asilo político en la Embajada de la República del Ecuador en Londres, asunto sobre el cual los Gobiernos del Ecuador, del Reino Unido y Suecia han venido sosteniendo conversaciones diplomáticas acerca del pedido de extradición de señor Assange y sobre el pedido de asilo. Que el Ecuador se encontraba analizando el pedido de asilo, de acuerdo con los principios de protección de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional. Que el 15 de agosto el Gobierno de la República del Ecuador informó públicamente haber recibido del Reino Unido una Ayuda Memoria en la que amenaza con "tomar acciones para arrestar al Sr. Assange en las instalaciones actuales de la Embajada" invocando su ley nacional sobre instalaciones Diplomáticas y Consulares de 1987 (Diplomatic and Consular Premises Act 1987). Que de acuerdo con el artículo 22 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 -de la que el Reino Unido es signatario- "los locales de la Misión son inviolables. Los agentes del Estado receptor no podrán penetrar en ellos sin el consentimiento del Jefe de la Misión" y, que "los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, así como los medios de transporte de la misión no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución". Que de acuerdo con los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza o de actuar de cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas en sus relaciones internacionales, así como solucionar sus diferencias de manera pacífica. Que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en el Comunicado de Prensa SC/10463 de 29 de noviembre de 2011, condenó en los términos más enérgicos violaciones a la inmunidad diplomática y recordó el principio fundamental de la inviolabilidad de las misiones diplomáticas y oficinas consulares de los Estados receptores en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. Declara: 1. Manifestar su solidaridad y respaldar al Gobierno de la República del Ecuador ante la amenaza de violación del local de su misión diplomática. 2. Reiterar el derecho soberano de los Estados de conceder asilo. 3.- Condenar enérgicamente la amenaza del uso de la fuerza entre los Estados así como reiterar la plena vigencia de los principios consagrados en el Derecho Internacional, el respeto a la soberanía y el fiel cumplimiento de los Tratados Internacionales. 4.- Reafirmar el principio fundamental de la inviolabilidad de los locales de las misiones diplomáticas y oficinas consulares y la obligación de los Estados receptores, en relación a lo establecido en la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares. 5.- Reafirmar el principio de Derecho Internacional en virtud del cual no puede invocarse el derecho interno para no cumplir una obligación de carácter internacional, como así está reflejado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969. 6.- Reiterar la vigencia de las instituciones del asilo y del refugio para proteger los Derechos Humanos de las personas que consideren que su vida o integridad física se encuentra amenazada. 7.- Exhortar a las Partes a continuar el diálogo y la negociación directa en procura de una solución mutuamente aceptable con arreglo al Derecho Internacional. Guayaquil, 19 de agosto de 2012"