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desde Cumaná

jueves, 4 de agosto de 2011



Chávez anunció Territorio Insular Miranda

El presidente de la República, Hugo Chávez, anunció ayer que se creará, por vía de Ley Habilitante, el Territorio Insular Miranda, que estará integrada por Los Roques, La Orchila y el archipiélago de Las Aves, al norte del país, reportó la agencia AVN.

“Ese mar es nuestro y tenemos que ejercer, de verdad, de hecho y de derecho la soberanía plena sobre el mar territorial y la soberanía económica sobre la Zona Económica Exclusiva, que es una de las más grandes del mundo. Para ello, tenemos que asentarnos en el territorio marítimo que está disperso”, resaltó.

Destacó que ese nuevo territorio tendrá por nombre Miranda, en honor al Precursor de la Independencia Francisco de Miranda, y permitirá reforzar la soberanía.

“Hay quienes creen que son territorios autónomos. Hay sectores pudientes y de la oligarquía criolla que creen que eso no es Venezuela”, destacó.

Informó que, aunque la primera opción es Los Roques, todavía se estudia cuál será la capital del nuevo territorio insular, y que éste tendrá un jefe de Gobierno “que enlace los cuatro espacios y el mar que lo rodea. Así iremos creando territorio marítimo con cuerpo político”, explicó.

“Vamos a darle cuerpo político-territorial (a este grupo de islas) que están dispersas, algunas abandonadas, otras vírgenes, otras tomadas por la delincuencia internacional, por el contrabando o el narcotráfico”.

Resaltó que la península de Paraguaná, en el estado Falcón, tendrá gran influencia en esta nueva Dependencia Insular, por los islotes que posee.

Indicó que a nivel geopolítico “tenemos límite con Puerto Rico, con Dominicana, con los territorios insulares franceses, con Estados Unidos al limitar con Puerto Rico, que es colonia estadounidense”.

Detalló que un grupo de especialistas civiles y militares, en geografía y geopolítica, participaron en la propuesta, que es un asunto “geopolítico de gran importancia que tendrá repercusiones, incluso, internacionales”.

El jefe de Estado citó los artículos 10, 11, 16 y 17 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sustentan la decisión de conformar el territorio insular.

Específicamente citó el artículo 17 que establece: “Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señaladas en la ley”.

El artículo 10 establece que el territorio y demás espacios geográficos de la República son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810, con las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad.

El artículo 11 explica dónde se ejerce la soberanía plena de Venezuela y declara que el espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, isla de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la Zona Económica Exclusiva.

El artículo 16 indica la forma cómo se organiza, políticamente, el Estado venezolano. Se divide en los estados, Distrito Capital, las dependencias federales y los territorios federales. El territorio se organiza en municipios.

La división político-territorial será regulada por ley orgánica (artículo 17), que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva.

Las dependencias federales son las islas marítimas no integradas en el territorio de un Estado, así como las islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o en el que cubra la plataforma continental. Su descripción, posición geográfica, régimen y administración estarán señalados en la ley.

El jefe de Estado también anunció que se evalúa la creación de otra dependencia insular que estará integrada por el triángulo: La Tortuga, La Blanquilla y el archipiélago Los Testigos